Fecha de Publicación: 14/09/2012
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 2

 Los aceros sometidos a la presente reglamentación deberán contar con un
certificado de comercialización emitido por la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería al efecto de ser
librado a consumo, en caso de fabricación nacional, y al efecto de ser
importado en caso de fabricación extranjera. La certificación de
comercialización será exigida por la Dirección Nacional de Aduanas en
ocasión de la importación.
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