INCORPORACION AL DERECHO INTERNO LA RESOLUCION DEL GRUPO MERCADO COMUN N° 33/021, RELATIVA A LAS "DISPOSICIONES SOBRE EL SERVICIO MOVIL MARITIMO EN LA BANDA DE VHF. (MODIFICACION DE LA RESOLUCION GMC N° 30/98)"




Promulgación: 19/09/2022
Publicación: 28/09/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: la Resolución del Grupo Mercado Común GMC/RES. N° 33/21 "Disposiciones sobre el Servicio Móvil Marítimo en la Banda de VHF (Modificación de la Resolución GMC N° 30/98)";

   RESULTANDO: I) que conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre Estructura Institucional del MERCOSUR, Protocolo de Ouro Preto y su Anexo, aprobado por la Ley N° 16.712, de 1 de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el artículo 2 del referido Protocolo;

   II) que por otra parte el artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto establece que aprobada una norma, los Estados Partes deben adoptar las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarlo a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR;

   III) que el artículo 7 de la Decisión MERCOSUR/CMC/DEC N° 20/02 establece que a efectos de lograr uniformidad en las incorporaciones a ser efectuadas por cada Estado Parte de las normas emanadas de los órganos decisorios del MERCOSUR, deben ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral;

   CONSIDERANDO: I) que por la Resolución GMC N° 30/98 se aprobaron las "Disposiciones sobre el Servicio Móvil Marítimo en la Banda de VHF", las cuales fueron actualizadas por la Resolución GMC N° 26/19;

   II) que en función de las modificaciones aprobadas por la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones del año 2019, realizadas al Apéndice 18 "Cuadro de frecuencias de transmisión en la banda de ondas métricas del servicio móvil marítimo" del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, se hizo necesario adecuar las correspondientes disposiciones aplicables en el MERCOSUR;

   ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por el artículo 42 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR y Anexo 1994 (Protocolo de Ouro Preto), aprobado por la Ley N° 16.712, de 1 de setiembre de 1995 y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Incorpórase al Derecho interno la Resolución del Grupo Mercado Común N° 33/021 relativa a las "Disposiciones sobre el Servicio Móvil Marítimo en la Banda de VHF (Modificación de la Resolución GMC N° 30/98)" estableciendo su aplicación en el territorio nacional a partir del 1° de abril de 2022. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

   Comuníquese a la Secretaría de Mercosur a través de la Coordinación Nacional del SGT N°1 "Comunicaciones", la incorporación al ordenamiento jurídico interno de la referida Resolución.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI - FRANCISCO BUSTILLO
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