Aprobado/a por: Decreto Nº 306/022 de 19/09/2022 artículo 1.
   VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 30/98 y 26/19 del Grupo Mercado Común.

   CONSIDERANDO:

   Que la Resolución GMC N° 30/98 aprobó las "Disposiciones sobre el Servicio Móvil Marítimo en la Banda de VHF" y facultó al Subgrupo de Trabajo N° 1 "Comunicaciones" (SGT N° 1) a mantener actualizadas dichas Disposiciones, de acuerdo al Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

   Que la Resolución GMC N° 26/19 actualizó la mencionada norma de acuerdo a las modificaciones introducidas al RR por las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones de 2012 y 2015 de la UIT.

   Que, en función de las modificaciones introducidas por la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2019 al Apéndice 18 "Cuadro de frecuencias de transmisión en la banda de ondas métricas (VHF) del móvil marítimo" del RR se hace necesario actualizar las disposiciones correspondientes.

                          EL GRUPO MERCADO COMÚN
                                RESUELVE:

   Art. 1 -  Sustituir los Anexos I y II de la Resolución GMC N° 30/98 por los Anexos I y II de la presente Resolución.

   Art. 2 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 1 "Comunicaciones" (SGT N° 1) los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.

   Art. 3 - Derogar el artículo 2 de la Resolución GMC N° 26/19.

   Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del (180 días).

                   GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, xx/xx/21.

                              ANEXO I

                  CLASIFICACIÓN Y USO MERCOSUR 

  

                        NOTAS REFERENTES AL CUADRO

   (1) En las zonas de los puentes Fray Bentos-Puerto Unzué, Paysandú-Colón y de la Represa de Salto Grande, los canales 12 y 14 serán utilizados por la Prefectura Nacional Naval de Uruguay sólo para comunicaciones de regulación de tránsito fluvial.

   (2) Las respectivas Prefecturas Nacionales de Argentina y de Uruguay coordinarán los horarios de emisión.

   (3)  Las comunicaciones de correspondencia pública se efectuarán utilizando canales dúplex y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 57 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (RR de la la UIT).  

   (4) Su uso estará sujeto a previa coordinación entre las Administraciones que geográficamente correspondan. 

   (5) Este canal se explotará en simplex, utilizándose solamente la frecuencia correspondiente a la estación de barco. 

   (6) Este canal se explotará en simplex unidireccional, utilizándose solamente la frecuencia correspondiente a la estación costera. 

   (7) Este canal es para uso exclusivo de las Autoridades de Argentina y Uruguay para el Control de Tráfico Marítimo en el Canal Martín García.

   (8) Prioritario para coordinación entre Autoridades Marítimas para control de derrames de hidrocarburos. 

   (9) Este canal podrá ser utilizado para las comunicaciones abordo, cuando no lo esté utilizando la autoridad responsable de la difusión de información de seguridad marítima. 

   (10) Canal destinado a las autoridades de Control de Tráfico en la Hidrovía Puerto Cáceres - Nueva Palmira. Fuera de esta área de servicio, se utilizará para los fines de correspondencia pública. 

   (11) Alternativo Canal 81 y para uso exclusivo de las Autoridades de Argentina y Uruguay para el Control de Tráfico Marítimo en el Canal Martín García.

   (12A) Se utilizará la frecuencia de transmisión de Barco

   (12B) Se utilizará la frecuencia de transmisión de Costera.

   (13) Prioritario para operaciones de búsqueda y salvamento. Podrá ser utilizado por aeronaves que participen en operaciones de búsqueda y salvamento.

   (13A) Prioritario para operaciones de búsqueda y salvamento.

   (14) Para uso en condición analógica y digital hasta la fecha del cese definitivo de la operación analógica que oportunamente se establecerá.

   (15) Las comunicaciones de correspondencia pública podrán continuar realizándose utilizando este canal dúplex, contemplando que no se generen interferencias perjudiciales a estaciones que operen en los canales 1027 y ASM1.

   ABREVIATURAS: 
   CP - Correspondencia Pública 
   CV - Estaciones Costeras de Organismos Privados/Gobierno 
   EB - Entre Barcos 
   MB - Movimiento de Barcos 
   OP - Operaciones Portuarias 
   PNA - Prefectura Naval Argentina 
   PNN - Prefectura Nacional Naval de Uruguay

                                 ANEXO II

   ARGENTINA: 

   Ente Nacional de Comunicaciones 
   Dirección Nacional de Planificación y Convergencia 
   Subdirección de Asuntos Internacionales 
   Lima 1007 - Piso 9 - C1073AAU
   Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina
   Correo electrónico: sgt1@enacom.gob.ar

   BRASIL: 

   Agência Nacional de Telecomunicações 
   S.A.S. - Quadra 06 - Bloco E - 10 Andar 
   70313-900 - Brasília/DF 
   Correo electrónico: espectro@anatel.gov.br - orle@anatel.gov.br

   PARAGUAY: 

   Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)
   Gerencia de Radiocomunicaciones 
   Presidente Franco 780 c/ Ayolas. Edificio Ayfra, Piso 11
   Asunción, Paraguay
   Tel.: +595 21 438 2726
   Correo electrónico: gii@conatel.gov.py

   URUGUAY: 

   Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
   Departamento Administración del Espectro
   Avda. Uruguay 988
   Montevideo - Uruguay
   Correo electrónico: frecuencias@ursec.gub.uy 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 306/022 de 
19/09/2022.
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