A los efectos de la valoración de la incapacidad parcial, la Comisión
Técnica considerará aquellas incapacidades que incidan en el desempeño del
empleo o profesión habitual, de acuerdo a la carga psicofísica que supone
la realización de la tarea en cuestión.
Sin perjuicio de ello, si la aplicación de los criterios generales
previstos en el baremo, arrojare como resultado una disminución funcional
igual o superior al 50%, se presumirá la incapacidad absoluta y permanente
para el empleo o la profesión habitual.