a) Las empresas que giran en el ramo de Hotelería en Primera Categoría
Especial, Primera Categoría, Segunda A y Categoría Turística,
proporcionarán a sus empleados la ropa de trabajo que aquélla
considere necesaria para el normal funcionamiento de sus tareas. El
uniforme brindado pertenecerá a la empresa, por lo tanto, en el
momento en que el trabajador se desvincule de la misma por las
razones que sea, deberá entregar las prendas a su empleador. La
vestimenta de trabajo se usará dentro del establecimiento con
carácter obligatorio, no pudiendo el empleado retirarla del mismo
sino para proceder a su limpieza. Es opción de la empresa, el
hacerse cargo de la limpieza de las prendas en cuyo caso no se
retirarán en ningún momento de la misma.
En el caso de la ropa que necesita limpieza en seco, ésta será de
cargo de la empresa;
b) Todos los establecimientos comprendidos en el presente decreto,
cualquiera sea su categoría, brindarán al personal de limpieza que
empleen, guantes de goma, a razón de un par por persona y por mes,
como máximo;
c) Los presentes beneficios entrarán en vigencia a partir del primero
de octubre de 1985, contando las empresas con plazo de hasta el 31
de diciembre del mismo año para la entrega de las prendas;
d) Quedan exceptuados del presente beneficio los trabajadores
contratados en régimen de "extras".