CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO 25 INDUSTRIA HOTELERA. SUBGRUPO ZONAS BALNEARIAS DEL ESTE




Promulgación: 07/03/1986
Publicación: 15/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
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Artículo 5

   a) Las empresas que giran en el ramo de Hotelería en Primera Categoría 
      Especial, Primera Categoría, Segunda A y Categoría Turística, 
      proporcionarán a sus empleados la ropa de trabajo que aquélla 
      considere necesaria para el normal funcionamiento de sus tareas. El 
      uniforme brindado pertenecerá a la empresa, por lo tanto, en el 
      momento en que el trabajador se desvincule de la misma por las 
      razones que sea, deberá entregar las prendas a su empleador. La 
      vestimenta de trabajo se usará dentro del establecimiento con 
      carácter obligatorio, no pudiendo el empleado retirarla del mismo 
      sino para proceder a su limpieza. Es opción de la empresa, el 
      hacerse cargo de la limpieza de las prendas en cuyo caso no se 
      retirarán en ningún momento de la misma. 
      En el caso de la ropa que necesita limpieza en seco, ésta será de 
      cargo de la empresa;
   b) Todos los establecimientos comprendidos en el presente decreto, 
      cualquiera sea su categoría, brindarán al personal de limpieza que 
      empleen, guantes de goma, a razón de un par por persona y por mes, 
      como máximo;
   c) Los presentes beneficios entrarán en vigencia a partir del primero 
      de octubre de 1985, contando las empresas con plazo de hasta el 31 
      de diciembre del mismo año para la entrega de las prendas;
   d) Quedan exceptuados del presente beneficio los trabajadores 
      contratados en régimen de "extras".
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