INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL LA RESOLUCION GMC N° 06/25 DEL GRUPO MERCADO COMUN DEL MERCOSUR, POR LA QUE SE APROBO EL "REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE SUSTANCIAS QUE LOS PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES NO DEBEN CONTENER EXCEPTO EN LAS CONDICIOENS Y CON LAS RESTRICCIONES ESTABLECIDAS. DEROGACION DE LAS RESOLUCIONES GMC N° 24/11 Y 35/22"
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la Resolución GMC N° 06/25 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;
RESULTANDO: I) que por la misma se dispuso aprobar el "Reglamento técnico MERCOSUR sobre lista de sustancias que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes no deben contener excepto en las condiciones y con las restricciones establecidas (Derogación de las Resoluciones GMC N° 24/11 y 35/22)";
II) que la Resolución GMC N° 24/11 fue incorporada al ordenamiento jurídico nacional por Decreto N° 326/014, de 10 de noviembre de 2014 y la N° 35/22 no fue incorporada al ordenamiento jurídico nacional;
CONSIDERANDO: I) que por el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - aprobado por Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias, para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes, previstos en el Artículo 2° del referido Protocolo;
II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República Oriental del Uruguay en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho positivo nacional la norma emanada del Grupo Mercado Común referida en el Visto;
III) que la actualización proyectada cuenta con la aprobación del Departamento de Alimentos, Cosméticos y Domisanitarios y la División Evaluación Sanitaria del Ministerio de Salud Pública;
IV) que la Dirección General de la Salud de dicha Secretaría de Estado avala la propuesta de internalización;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC N° 06/25 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se adjunta al presente Decreto como Anexo y forma parte integral del mismo, por la cual se dispuso aprobar el "Reglamento técnico MERCOSUR sobre lista de sustancias que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes no deben contener excepto en las condiciones y con las restricciones establecidas (Derogación de las Resoluciones GMC N° 24/11 y 35/22)". (*)