Aprobado/a por: Decreto Nº 305/025 de 23/12/2025 artículo 1.
   VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 110/94, 133/96, 38/98, 51/08, 24/11, 45/17 y 35/22 del Grupo Mercado Común.

   CONSIDERANDO: 

   Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso.

   Que es necesaria la actualización periódica de las listas de sustancias de uso en cosméticos a fin de asegurar la correcta utilización de las materias primas en la fabricación de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.

                          EL GRUPO MERCADO COMUN
                                RESUELVE:

   Art. 1 - Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre lista de sustancias que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes no deben contener, excepto en las condiciones y con las restricciones establecidas", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
     
   Art. 2 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

   Art. 3 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 11 "Salud" (SGT N° 11), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución. 

   Art. 4 - Establecer un plazo de veinticuatro (24) meses, contado a partir de la fecha de incorporación de la presente Resolución al ordenamiento jurídico de cada Estado Parte, para la adecuación de los productos ya regularizados/inscriptos siempre que no contengan ingredientes incorporados a la "Lista de sustancias que no pueden ser utilizadas en productos de higiene personal, cosméticos y perfumes". 
    
   Art. 5 - Derogar las Resoluciones GMC N° 24/11 y 35/22.

   Art. 6 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 09/XII/2025.

                                        CXXXV GMC - Buenos Aires, 12/VI/25

                                  ANEXO

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE SUSTANCIAS QUE LOS PRODUCTOS DE
 HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES NO DEBEN CONTENER EXCEPTO EN LAS
             CONDICIONES Y CON LAS RESTRICCIONES ESTABLECIDAS

1. La restricción relativa a sistemas pulverizables se aplica a formas de
   presentación que generan partículas en el aire, por ejemplo
   "aerosoles", "sprays", "pumps" y "squeezes".

2. La restricción relativa a sistemas pulverizables no se aplica a los
   aerosoles que no liberan partículas en el aire, como por ejemplo
   mousse o crema de afeitar.

3. Las columnas con las nomenclaturas INCI y numeración CAS de cada
   ingrediente o grupo de ingredientes no contemplan todas las
   nomenclaturas INCI y numeración CAS existentes, pudiendo existir otras
   que no constan en esta lista.
   

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 305/025 de 
23/12/2025.
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