El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto N° 99/986, de 13 de febrero de 1986;
RESULTANDO: I) que el Ministerio de Relaciones Exteriores en el marco de la Convención de Viena, ha suscripto con algunos países Acuerdos bajo la modalidad de intercambio de Instrumentos Internacionales, que establecen regímenes específicos;
II) que el artículo 52 del Decreto N° 99/986, de 13 de febrero de 1986, establece que "El Ministerio de Relaciones Exteriores queda facultado para interpretar el presente decreto con los asesoramientos que estime pertinentes. Los casos no previstos serán resueltos recurriendo a los Tratados Internacionales que vinculen a la República y a las normas del Derecho Internacional Consuetudinario";
III) que a los efectos de lo que acaba de señalarse, se estima conveniente contar, en tales casos, con un pronunciamiento expreso por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, de forma de otorgar certeza a los organismos de contralor intervinientes;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA: