SERVICIO EXTERIOR - FRANQUICIAS DIPLOMATICAS




Promulgación: 13/02/1986
Publicación: 22/05/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 503
Ver en esta norma, artículo: 5.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 52

  El Ministerio de Relaciones Exteriores queda facultado para interpretar
el presente decreto con los asesoramientos que estime pertinentes. Los
casos no previstos serán resueltos recurriendo a los Tratados
Internacionales que vinculan a la República y a las Normas del Derecho
Internacional Consuetudinario. En tales casos, en oportunidad de tramitarse la franquicia correspondiente, el Ministerio de Relaciones Exteriores emitirá una constancia que acredite tal extremo. (*)

(*)Notas:
Párrafo final agregado/s por: Decreto Nº 304/019 de 21/10/2019 artículo 1.
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