El Ministerio de Relaciones Exteriores queda facultado para interpretar
el presente decreto con los asesoramientos que estime pertinentes. Los
casos no previstos serán resueltos recurriendo a los Tratados
Internacionales que vinculan a la República y a las Normas del Derecho
Internacional Consuetudinario. En tales casos, en oportunidad de tramitarse la franquicia correspondiente, el Ministerio de Relaciones Exteriores emitirá una constancia que acredite tal extremo. (*)
(*)Notas:
Párrafo final agregado/s por: Decreto Nº 304/019 de 21/10/2019 artículo 1.