Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Exhórtase a los organismos comprendidos en el artículo 220 de la
Constitución de la República a proceder, en su órbita, a implementar los
cambios que corresponda, en los términos previstos en el presente decreto
y a informar de lo actuado a la Oficina Nacional del Servicio Civil y a la
Contaduría General de la Nación.