PROFESIONALES UNIVERSITARIOS - CARGOS




Promulgación: 05/06/1991
Publicación: 02/07/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   Exhórtase a los organismos comprendidos en el artículo 220 de la
Constitución de la República a proceder, en su órbita, a implementar los
cambios que corresponda, en los términos previstos en el presente decreto
y a informar de lo actuado a la Oficina Nacional del Servicio Civil y a la
Contaduría General de la Nación. 
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