PROFESIONALES UNIVERSITARIOS - CARGOS




Promulgación: 05/06/1991
Publicación: 02/07/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   Los cambios de escalafón no podrán implicar modificación de grado para
los cargos o funciones contratadas involucrados, ni aumento del crédito
presupuestal respectivo, excepto aquellas situaciones cuyos grados sean
inferiores al mínimo fijado para el escalafón "A" Personal Técnico
Profesional, en el artículo 27 de la ley 16.170 de 28 de diciembre de
1990, en cuyo caso se llevarán a dicho mínimo. 
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