Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
A partir del 1º de enero de 1991, las promociones de los funcionarios
amparados por la norma que se reglamenta y las modificiones de los
respectivos cargos presupuestados o funciones contratadas, no podrán
efectuarse dentro del escalafón "B" Personal Técnico Profesional sino
considerándolos comprendidos en el escalafón "A" Personal Técnico
Profesional. (*)