PROFESIONALES UNIVERSITARIOS - CARGOS




Promulgación: 05/06/1991
Publicación: 02/07/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   A partir del 1º de enero de 1991, las promociones de los funcionarios
amparados por la norma que se reglamenta y las modificiones de los
respectivos cargos presupuestados o funciones contratadas, no podrán
efectuarse dentro del escalafón "B" Personal Técnico Profesional sino
considerándolos comprendidos en el escalafón "A" Personal Técnico
Profesional. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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