BIENES DEL ESTADO - BIENES INMUEBLES RURALES




Promulgación: 03/07/1990
Publicación: 26/07/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 16
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 324 Derogada/o.

Artículo 8

  (Transitorio) Dentro de los treinta días siguientes a la publicación
del presente decreto del Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo, el Poder
Judicial, la Corte Electoral, el Tribunal de Cuentas y el Tribunal de lo
Contencioso Administrativo, comunicarán al Instituto Nacional de 
Colonización la nómina de sus bienes inmuebles rurales del dominio privado 
del Estado, con indicación de cuales estuvieran afectados a un destino 
específico y cuales no. 
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