Reglamentario/a de: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 324.
Artículo 8
(Transitorio) Dentro de los treinta días siguientes a la publicación
del presente decreto del Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo, el Poder
Judicial, la Corte Electoral, el Tribunal de Cuentas y el Tribunal de lo
Contencioso Administrativo, comunicarán al Instituto Nacional de
Colonización la nómina de sus bienes inmuebles rurales del dominio privado
del Estado, con indicación de cuales estuvieran afectados a un destino
específico y cuales no.