Los plazos del artículo anterior se extenderán hasta la verificación del pago total de la multa (código 4.2.1), o la cancelación total del convenio que la financió. En ningún caso se habilitará o emitirá un nuevo permiso de conducir hasta que se verifique el pago total de la multa mencionada en este artículo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 18/026 de 20/01/2026 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 303/023 de 03/10/2023 artículo 5.