El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto N° 349/2001, de 4 de setiembre de 2001, en redacción dada por el artículo 14 del Decreto N° 366/013, de 12 de noviembre de 2013.
RESULTANDO: que el Área Servicios Jurídicos (Departamento Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas al expedirse al respecto informa que no existen observaciones de índole jurídica que formular.
CONSIDERANDO: que resulta conveniente, a los efectos de la aplicación práctica de los valores de las multas por infracción al régimen de transporte de cargas, establecer un mínimo y un máximo, considerando las distintas circunstancias del caso concreto.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA: