DETERMINACION DE UN PLAN DE RETIRO PARA LOS FUNCIONARIOS DE AFE




Promulgación: 17/09/2013
Publicación: 27/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 874
Referencias a toda la norma
VISTO: El proceso de implementación de iniciativas tendientes a
revitalizar el transporte ferroviario en Uruguay, del que podrían surgir
modificaciones en la estructura funcional de la Administración de
Ferrocarriles del Estado (A.F.E.).

CONSIDERANDO: I) El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración de Ferrocarriles del Estado,
correspondiente al ejercicio 2013.

II) Que el artículo 22° del Presupuesto Operativo, de Operaciones
Financieras y de Inversiones de la Administración de Ferrocarriles del
Estado, correspondiente al ejercicio 2013 autoriza al Organismo a efectuar
los ajustes correspondientes en su Presupuesto, previa autorización de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dando conocimiento al Tribunal de
Cuentas, si se aprobaran nuevas disposiciones que modifiquen la estructura
del modo ferroviario de transporte y que las mismas afecten a la A.F.E.

RESULTANDO: I) Que es necesario establecer en forma clara las pautas a
aplicar en oportunidad de procesarse las modificaciones descriptas en el
VISTO, salvaguardando los derechos de los trabajadores de la
Administración de Ferrocarriles del Estado.

II) Que se considera conveniente prever un régimen especial de retiro que
acompañe el proceso de cambios estructurales dentro de la Administración
de Ferrocarriles del Estado.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

 El Directorio de la Administración de Ferrocarriles del Estado podrá
aplicar un Plan de Retiro con Incentivo para funcionarios de dicho Ente
que al 31 de diciembre de 2014 tengan 58 años (cincuenta y ocho años) de
edad o más y al menos 30 años (treinta años) de servicio al momento de
aceptación de la adhesión al Plan por parte del Directorio. Los
funcionarios que cumplan con éstas condiciones podrán ampararse al Plan de
Retiro y hacerlo efectivo en los plazos indicados en el Art. 4° del
presente Decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO - FERNANDO LORENZO
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