DETERMINACION DE UN PLAN DE RETIRO PARA LOS FUNCIONARIOS DE AFE




Promulgación: 17/09/2013
Publicación: 27/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 874
Referencias a toda la norma
VISTO: El proceso de implementación de iniciativas tendientes a
revitalizar el transporte ferroviario en Uruguay, del que podrían surgir
modificaciones en la estructura funcional de la Administración de
Ferrocarriles del Estado (A.F.E.).

CONSIDERANDO: I) El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración de Ferrocarriles del Estado,
correspondiente al ejercicio 2013.

II) Que el artículo 22° del Presupuesto Operativo, de Operaciones
Financieras y de Inversiones de la Administración de Ferrocarriles del
Estado, correspondiente al ejercicio 2013 autoriza al Organismo a efectuar
los ajustes correspondientes en su Presupuesto, previa autorización de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dando conocimiento al Tribunal de
Cuentas, si se aprobaran nuevas disposiciones que modifiquen la estructura
del modo ferroviario de transporte y que las mismas afecten a la A.F.E.

RESULTANDO: I) Que es necesario establecer en forma clara las pautas a
aplicar en oportunidad de procesarse las modificaciones descriptas en el
VISTO, salvaguardando los derechos de los trabajadores de la
Administración de Ferrocarriles del Estado.

II) Que se considera conveniente prever un régimen especial de retiro que
acompañe el proceso de cambios estructurales dentro de la Administración
de Ferrocarriles del Estado.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

 El Directorio de la Administración de Ferrocarriles del Estado podrá
aplicar un Plan de Retiro con Incentivo para funcionarios de dicho Ente
que al 31 de diciembre de 2014 tengan 58 años (cincuenta y ocho años) de
edad o más y al menos 30 años (treinta años) de servicio al momento de
aceptación de la adhesión al Plan por parte del Directorio. Los
funcionarios que cumplan con éstas condiciones podrán ampararse al Plan de
Retiro y hacerlo efectivo en los plazos indicados en el Art. 4° del
presente Decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 Los funcionarios que opten por el Plan de Retiro con Incentivo que
establece el artículo anterior, recibirán durante un período máximo de 5
(cinco) años contados a partir de la Resolución de Directorio de A.F.E.
que lo habilite, o hasta que el beneficiario cumpla 70 (setenta) años de
edad, el monto que surge de aplicar los siguientes conceptos:
    a)     La base de cálculo será el promedio mensual de las
           retribuciones nominales sujetas a montepío efectivamente
           cobradas entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2012.
    b)     El porcentaje a aplicar se determinará de acuerdo al promedio
           calculado en el literal a) de acuerdo a las siguientes franjas:
           Hasta $ 30.000                        79%
           Mayor a $ 30.000 y hasta $ 32.500     77%
           Mayor a $ 32.500 y hasta $ 35.000     75%
           Mayor a $ 35.000 y hasta $ 37.500     73%
           Mayor a $ 37.500                      71%
    c)     El monto del Incentivo se calculará aplicando el porcentaje que
           corresponda, al promedio mensual de las retribuciones nominales
           sujetas a montepío efectivamente cobradas entre el 1° de enero
           y el 31 de diciembre de 2012. Dicho promedio será previamente
           actualizado a la fecha de la notificación de la correspondiente
           Resolución del Directorio de A.F.E., aplicándose el índice de
           ajuste que corresponda a cada concepto salarial que integre los
           ingresos del funcionario.
    d)     En los años siguientes el incentivo se ajustará en la misma
           oportunidad en que se disponga incrementos salariales para los
           funcionarios de las Empresas Públicas, de acuerdo a la
           siguiente paramétrica:
           Incentivos n = Incentivos (n-1) x [(0,35 x (1+ An/100) + 0,65 x
           (1+Sn/100)]
           donde:
           Incentivos n = Incentivos ajustados para el período n
           Incentivos (n-1) = Incentivos a precios del período anterior
           An = % incremento de Compensación Alimentación para período n
          Sn = % incremento salarial para Empresas Públicas para período n

Artículo 3

 El incentivo no será materia gravada por tributos de la seguridad social.
A los efectos jubilatorios de la actividad civil, se tomará como fecha de
cese de la condición de activo, el último día del mes de cobro del
Incentivo.

Artículo 4

 El plazo para ampararse a dicho Plan será de 120 (ciento veinte) días
contados a partir de la publicación del presente Decreto. Dicho plazo se
podrá extender por Resolución del Directorio de A.F.E. y a solicitud del
interesado. El Directorio decidirá la aceptación de la renuncia en un
plazo de 30 (treinta) días a contar desde su presentación a éste por parte
de la gerencia correspondiente, así como la supresión de los puestos
ocupados por los renunciantes. La manifestación de voluntad del
funcionario de acogerse a la opción de retiro tendrá carácter irrevocable.

Artículo 5

 A los efectos de poder efectivizar el pago de incentivo de retiro, la
empresa podrá trasponer los montos necesarios de los distintos subgrupos
del Grupo 0 "Servicios Personales": 01 "Retribuciones de Cargos
Permanentes", 02 "Retribuciones de Personal Contratado para funciones
permanentes", 04 "Retribuciones Complementarias", 05 "Retribuciones
Diversas Especiales", 06 "Beneficios al Personal, 07 "Beneficios
Familiares" y 08 "Cargas Legales sobre Servicios Personales", al Grupo 5
"Transferencias", subgrupo 57 "Transferencias a unidades familiares",
objeto 576 "Incentivo al Retiro"..
El monto remanente de la totalidad de las retribuciones sujetas a montepío
de quienes hayan optado por acogerse al presente régimen, luego de
realizadas las trasposiciones, se mantendrá habilitado en el Grupo 0
"Servicios Personales" a fin de renovar la dotación de personal.

Artículo 6

 La empresa deberá comunicar semestralmente a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto los importes que se traspongan.

Artículo 7

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 8

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO - FERNANDO LORENZO
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