APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2006




Promulgación: 04/09/2006
Publicación: 12/09/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 516
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 GRUPO DE SERVICIOS GENERALES. El personal del grupo de Servicios
Generales percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados de
la Escala Patrón Unica que se indican:

     DENOMINACION DEL CARGO     GRADO E.P.U.

     Auxiliares de Servicio III     5
     Auxiliares de Servicio II     10
     Auxiliares de Servicio I      20
     Encargado de Turno            41

Cuando al Personal comprendido en este grupo le correspondiese por
aplicación de esta escala una remuneración mensual inferior a la que
resultase de las establecidas en el artículo 6° literal a), se fijará su
remuneración por aplicación de dicho literal o en su defecto, por la
escala del artículo 6° literal b) si ésta resultase en una mayor
retribución para el funcionario, requiriéndose en ambos casos que la
calificación de su desempeño supere el mínimo habilitante que establezca
la reglamentación.
Este procedimiento se aplicará computando como antigüedad para el literal
a) del artículo 6° la antigüedad en el cargo. Para el literal b) del
artículo 6° se considerará como antigüedad la que corresponda desde el
ingreso a la actividad bancaria, a excepción de los funcionarios que
ingresen al Organismo a través del mecanismo previsto en el artículo 15°
y siguientes de la Ley 16.127 de 7 de agosto de 1990 y demás normas
legales y reglamentarias vigentes en la materia, para quienes dicha
escala se aplicará considerando la antigüedad bancaria a partir del
efectivo ingreso a la banca oficial y de los funcionarios comprendidos en
el artículo 39° inciso cuarto los que se regirán por lo dispuesto en el
mismo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 6, 40, 43, 44 y 47 (vigencia).
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