APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2002




Promulgación: 23/07/2002
Publicación: 12/08/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 219
Referencias a toda la norma

Artículo 26

 PRIMA POR ANTIGÜEDAD. El personal del Banco Central del Uruguay 
percibirá mensualmente una prima por antigüedad valuada en $ 51,00 
(cincuenta y un pesos uruguayos) al 1o. de enero de 2001 por cada año de 
servicio público u otros servicios reconocidos a los efectos jubilatorios 
ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias. 
Esta partida se ajustará aplicando la variación del Indice General de 
Precios al Consumo, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, 
en la oportunidad de cada ajuste salarial. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 28 y 46.
Ayuda