APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2002




Promulgación: 23/07/2002
Publicación: 12/08/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 219
Referencias a toda la norma

Artículo 28

 PRIMA A LA EFICIENCIA. La prima a la eficiencia se liquidará sobre todas 
las retribuciones personales de carácter permanente, salvo las 
compensaciones establecidas en los arts. 16º, 17º, 26º y 49º de este 
Decreto. 
La misma se otorgará a la franja de funcionarios mejor calificados que 
hayan desempeñado tareas efectivas en el Banco durante todo el período, 
de acuerdo al régimen que establezca la reglamentación. 
El monto máximo a percibir por parte de cada funcionario beneficiario de 
esta prima, no podrá superar el 8% (ocho por ciento) del total de su 
retribución personal anual definida en el párrafo primero de este 
artículo. 
La asignación anual correspondiente a este concepto no podrá exceder el 
cuatro por ciento del total de los créditos presupuestales referentes a 
retribuciones personales de carácter permanente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 46.
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