APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2002




Promulgación: 23/07/2002
Publicación: 12/08/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 219
Referencias a toda la norma

Artículo 16

 INCREMENTO POR MAYOR HORARIO PERMANENTE. El incremento por mayor horario 
permanente retribuirá la mayor extensión horaria establecida en el 
artículo 15º. 
Esta retribución constituye el 17,07% (diecisiete con cero siete por 
ciento) de todas las remuneraciones personales de carácter permanente, 
con excepción de las compensaciones establecidas en los arts. 17º, 26º y 
49º. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 17, 28, 29 y 46.
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