Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículos 714 , 715, 716, 717 y 718.
Las designaciones para funciones de alta especialización serán sin plazo quedando facultado el Poder Ejecutivo para revocarlas por acto fundado cuando lo considere conveniente para el mejor cumplimiento de las mismas.