CARGOS Y CONTRATOS CON FUNCIONES DE MAYOR JERARQUIA EN LA ADMINISTRACION CENTRAL. INCISOS 02 AL 14




Promulgación: 31/07/1996
Publicación: 14/08/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 153
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículos 714 Derogada/o, 715, 716, 
717 y 718.
Referencias a toda la norma
  Visto: lo establecido en los artículos 714 y siguientes de la Ley Nº
16.736 de 5 de enero de 1996;

  Resultando: que los mismos se orientan al establecimiento de un sistema
de alta especialización que permita fortalecer la capacidad de la
Administración Central para cumplir con sus cometidos sustanciales;

  Considerando: I) que el establecimiento de dicho sistema de alta
especialización resulta de fundamental importancia en orden a la mejora de
la Administración Pública en lo que respecta a sus objetivos y prácticas
de gestión orientada a resultados;

II) que la reforma del Estado conforme a las actuales exigencias de una
Administración Pública moderna y eficiente requiere profesionalizar y
jerarquizar la especialización y los niveles gerenciales de sus recursos
humanos;

III) que las referidas jerarquización y profesionalización deben
garantizarse mediante la aplicación del principio de igualdad de
oportunidades en la selección del personal que desempeñe las funciones de
alta especialización, a través de procesos competitivos y transparentes,
en los cuales se privilegie la evaluación de la capacitación para el
cumplimiento de dichas funciones;

IV) que compete al Poder Ejecutivo reglamentar las disposiciones
mencionadas;

  Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido en el  artículo
168, numeral 4 de la Constitución, artículos 714 y siguientes, y demás
disposiciones aplicables de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996;

     El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros

                                   DECRETA:

Artículo 1

   A los efectos de fortalecer su capacidad para cumplir con sus cometidos
sustanciales, los Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional podrán
designar funcionarios contratados, para el desempeño de funciones de alta
especialización, en puestos técnicos o de asesoramiento, inmediatamente
dependientes del Director de una Unidad Ejecutora.
   Los demás Incisos comprendidos en el Presupuesto Nacional que
reformulen sus estructuras organizadas funcionales de conformidad con lo
establecido en el Capítulo II de la Sección VIII de la Ley Nº 16.736 de 5
de enero de 1996, podrán designar funcionarios en el régimen referido,
cuando exista decisión fundada del jerarca respectivo.
   Para el desempeño de estas funciones de alta especialización, la
dedicación exclusiva podrá admitir excepciones en el caso de
contrataciones altamente prioritarias que resulten imposible efectivizar
bajo tales condiciones.
   En esos casos deberá fijarse una remuneración proporcional a la
dedicación que se fije en la respectiva función. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI - ALVARO RAMOS - LUIS MOSCA - RAUL ITURRIA -
ANTONIO GUERRA - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - ANA LIA PIÑEYRUA -
ALFREDO SOLARI - CARLOS GASPARRI - BENITO STERN - JUAN CHIRUCHI
Ayuda