Visto: las competencias asignadas al Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial Ambiente, por la ley 16.112 de 30 de mayo de
1990, en materia de instrumentación de la política nacional del medio
ambiente.
Resultando: que es voluntad del Estado estimular e incentivar las
acciones tendientes a la promoción y educación ambiental. Así como
aquéllas vinculadas a la investigación de los grandes temas que afectan
la calidad y el manejo ordenado de todo lo que se relaciona al
ambiente.
Considerando: I) Que a tales efectos se estima conveniente instituir
el Premio Nacional de Medio Ambiente, que se denominará "Uruguay, País
Natural", que será otorgado anualmente por el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, todos los 5 de junio de cada año, en oportunidad del "Día Mundial del Medio Ambiente";
II) Que el mencionado premio será adjudicado a aquella persona o
institución que, a juicio del Ministerio citado, haya desarrollado
actividades relevantes en materia de medio ambiente;
III) El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, determinará y publicitará cada año, con suficiente antelación, cual es el premio a asignar en la oportunidad respectiva.
Atento: a lo antes expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Créase el Premio Nacional Ambiental, el que será otorgado anualmente
por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
con motivo del "Día Mundial del Medio Ambiente", conforme a las bases
que se establezcan en cada caso, las que deberán promover la más amplia
participación.
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 154/013 de 21/05/2013 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 303/991 de 05/06/1991 artículo 1.
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
constituirá a tales efectos un Tribunal presidido por el Director
Nacional de Medio Ambiente e integrado por tres miembros designados por
el Ministro.
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 154/013 de 21/05/2013 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 303/991 de 05/06/1991 artículo 2.
El Tribunal así designado será el que evalue y determine la
adjudicación del premio, siendo el Ministro de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, quien haga entrega del mismo.