Fecha de Publicación: 16/07/1991
Página: 83-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Decreto 303/991

Crea Premio Nacional del Medio Ambiente.

Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
 Ministerio de Educación y Cultura.
 
                                    Montevideo, 5 de junio de 1991.

   Visto: las competencias asignadas al Ministerio de Vivienda, 
Ordenamiento Territorial y Ambiente, por la ley 16.112 de 30 de mayo de 
1990, en materia de instrumentación de la política nacional del medio 
ambiente. 

   Resultando: que es voluntad del Estado estimular e incentivar las 
acciones tendientes a la promoción y educación ambiental. Así como 
aquéllas vinculadas a la investigación de los grandes temas que afectan 
la calidad y el manejo ordenado de todo lo que se relaciona al ambiente. 

   Considerando: I) Que a tales efectos se estima conveniente instituir 
el Premio Nacional de Medio Ambiente, que se denominará "Uruguay, País 
Natural", que será otorgado anualmente por el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, todos los 5 de junio de cada
año, en oportunidad del "Día Mundial del Medio Ambiente";

   II) Que el mencionado premio será adjudicado a aquella persona o 
institución que, a juicio del Ministerio citado, haya desarrollado 
actividades relevantes en materia de medio ambiente; 

   III) El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio 
Ambiente, determinará y publicitará cada año, con suficiente antelación, 
cuál es el premio asignar en la oportunidad respectiva. 

   Atento: a lo antes expuesto, 

   El Presidente de la República 

                                DECRETA:

Artículo 1

   Créase el Premio Nacional del Medio Ambiente, denominado "Uruguay, 
País Natural", el que será otorgado anualmente por el Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio ambiente, en oportunidad del
"Día Mundial del Medio Ambiente", el 5 de junio de cada año.

LACALLE HERRERA.- RAUL LAGO.- GUILLERMO GARCIA COSTA.
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