Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Hidrografía, tendiente a la modificación del decreto 633/987 del 29 de octubre de 1987, en lo concerniente a las tarifas que por servicios presta dicha Dependencia en el Puerto Viejo de Colonia.
Resultando: I) Que al respecto la Dirección Nacional de Hidrografía ha analizado la evolución durante los últimos años, del movimiento registrado en dicho puerto, constatándose un importante crecimiento en la ocupación de amarras durante todo el año y no sólo en verano, sino fundamentalmente los fines de semana, considerándosele entre los puertos de mayor movimiento turístico del país;
II) Que de acuerdo a lo expuesto estima justificado el establecimiento de una tarifa diferenciada para el servicio de amarras en el Puerto Viejo de Colonia, para los días viernes, sábados y domingos, manteniéndose el objetivo de fomentar la estadía en puerto más allá de los fines de semana, por lo que pasado éste, se aplicaría una tarifa equivalente a la aprobada por el decreto 633/987 del 29 de octubre de 1987, para el puerto mencionado;
III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al tomar la intervención que le compete, no objeta la propuesta de dicha Dirección Nacional para el período comprendido entre el 1º de enero y el 30 de noviembre de 1988.
Considerando: Conveniente proceder en los términos solicitados.
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícase el decreto 633/987 del 29 de octubre de 1987, por el que se fijaron las tarifas a regir desde el 1º de diciembre de 1987 al 30 de noviembre de 1988, para los servicios que presta la Dirección Nacional de Hidrografía en los puertos administrados por la misma, estableciéndose en lo referente al Puerto Viejo de Colonia, para el período entre el 1º de enero y el 30 de noviembre de 1988, las siguientes tarifas:
a) Amarra a muelle o muro:
Viernes, sábados y domingos ...................... N$ 225/mxdía
Los demás días ................................... N$ 150/mxdía
b) Amarra a boya (borneo):
Viernes, sábados y domingos ...................... N$ 150/mxdía
Los demás días ................................... N$ 100/mxdía
Para embarcaciones de eslora menor de 7 metros se aplicará una tarifa única equivalente al valor correspondiente para 7 metros de eslora.
Los importes generados por el uso de amarras y suministros de energía deberán ser abonados antes de cesar la estadía en puerto y no más allí de los treinta días siguientes a su arribo; pasado los cuales regirá lo establecido en el artículo 4º del decreto 633/987 del 29 de octubre de 1987. Esta disposición será también aplicable en el Puerto de Yates de Carmelo y Dársena Higueritas.