REGLAMENTACION DEL ART. 66 DE LA LEY 19.149, RELATIVO AL PAGO DE COMPLEMENTOS SALARIALES AL SUPERVISOR GENERAL Y SUPERVISOR EN ENCUESTAS CONTINUAS, QUE REALIZA EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA




Promulgación: 23/10/2017
Publicación: 30/10/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 66.

Artículo 5

   A los efectos de este Decreto, las tareas a desempeñar por los Supervisores Generales comprenderán, como mínimo, las siguientes:
   1. Controlar, organizar y supervisar el trabajo realizado por supervisores y el equipo de trabajo en general, a los efectos de asegurar que la información llegue en tiempo y forma a las oficinas del INE.
   2. Evaluar el desempeño de los Supervisores en el desarrollo de sus tareas.
   3. Asistir y apoyar a los Supervisores en sus tareas y en caso de ausencia de los mismos cubrir sus tareas, ya sea directamente o reorganizando las cargas de trabajo cuando esto sea posible.
   4. Respetar la Política de Seguridad de la Información establecida por el INE para preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los activos de información.
   5. Realizar toda otra tarea afín a la función, que se le solicite. Asimismo las tareas a desempeñar por los Supervisores comprenderán, como mínimo, las siguientes:
   1. Controlar, organizar y supervisar el trabajo realizado por sus supervisados, a los efectos de asegurar que la información llegue en tiempo y forma a las oficinas del INE.
   2. Evaluar el desempeño de sus supervisados en el desarrollo de sus tareas.
   3. Asistir y apoyar en sus tareas a sus supervisados y en caso de ausencia de los mismos cubrir sus tareas, ya sea directamente o reorganizando las cargas de trabajo cuando esto sea posible.
   4. Asistir en la capacitación y recapacitación de sus supervisados manteniendo reuniones periódicas de equipo a los efectos de transmitir y unificar criterios de trabajo.
   5. Respetar la Política de Seguridad de la Información establecida por el INE para preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los activos de información.
   6. Realizar toda otra tarea afín a la función, que se le solicite.
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