SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 02
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Artículo 66
Facúltase a la unidad ejecutora 007 "Instituto Nacional de Estadística"
del Inciso 02 - "Presidencia de la República" a abonar complementos
salariales transitorios a aquellos funcionarios que sean encargados de las
funciones de Supervisor General y Supervisor, respectivamente, en las
distintas encuestas continuas que realiza el Instituto.
La reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo fijará los montos y la
forma de liquidación.
La Contaduría General de la Nación transferirá los créditos necesarios
desde el objeto 092.000 "Partidas globales a distribuir".
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 302/017 de 23/10/2017.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).