REGLAMENTACION DEL ART. 66 DE LA LEY 19.149, RELATIVO AL PAGO DE COMPLEMENTOS SALARIALES AL SUPERVISOR GENERAL Y SUPERVISOR EN ENCUESTAS CONTINUAS, QUE REALIZA EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA




Promulgación: 23/10/2017
Publicación: 30/10/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 66.
   VISTO: El artículo 66 de la ley 19.149 de 24 de octubre de 2013. 

   RESULTANDO: Que la citada disposición facultó a la Unidad Ejecutora 007 "Instituto Nacional de Estadística" del Inciso 02 "Presidencia de la República" a abonar complementos salariales transitorios a los funcionarios que sean encargados de las funciones de Supervisor General y Supervisor, respectivamente, en las distintas encuestas continuas que realiza el Instituto Nacional de Estadística.

   CONSIDERANDO: I) Que la reglamentación de las funciones de Supervisor y Supervisor General fue atribuida por el citado artículo al Poder Ejecutivo.

   II) Que la supervisión de tareas de relevamiento de información realizadas mediante técnicas de encuestas por muestreo conlleva actividades itinerantes de contralor y coordinación complejas, cuya rotación periódica no ameritó la creación de cargos en la reformulación de la estructura administrativa del Instituto Nacional de Estadística, aprobada por Decreto N° 285/013 de 9 de setiembre de 2013.

   III) Que las encuestas continuas que realiza el Instituto Nacional de Estadística requieren la existencia de un número de Supervisores Generales y Supervisores adecuadas a escalas de organización dependientes de tamaños de muestreo, de cantidad de población, de actividad económica, de logística y accesibilidad, y de requerimientos técnico-estadísticos variables a mediano plazo.

   IV) Que conviene que los complementos salariales transitorios sean asignados en base a la existencia de funciones encargadas en tal carácter a término, mediante procedimiento objetivo de selección de los funcionarios, con fijación precisa de montos y forma de liquidación, y sin afectación de derechos adquiridos en la estructura de cargos de los funcionarios.

   V) Que se ha recabado el informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación, en el ámbito de sus respectivas competencias.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                                 DECRETA:

Artículo 1

   Facúltase a la Unidad Ejecutora 007 "Instituto Nacional de Estadística" del Inciso 02 "Presidencia de la República" a abonar complementos salariales transitorios a aquellos funcionarios que sean encargados de las funciones de Supervisor General y Supervisor de las tareas de información, respectivamente, en las distintas encuestas continuas que realiza el Instituto.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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