El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Artículo 3
Cartera comercial de microfinanzas.- La exoneración se aplicará a las empresas administradoras de crédito cuya cartera comercial de microfinanzas a lo largo del ejercicio corresponda al menos en un 60% (sesenta por ciento) del total al financiamiento a microempresas. A tales efectos se considerará el promedio en el ejercicio de los saldos a fin de cada mes, calculado en pesos uruguayos, valuados de acuerdo a las normas establecidas para el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).