EXONERACION DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO A LOS ACTIVOS DE LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE CREDITO AFECTADOS A LA REALIZACION DE DETERMINADAS OPERACIONES




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 05/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.

Artículo 3

   Cartera comercial de microfinanzas.- La exoneración se aplicará a las empresas administradoras de crédito cuya cartera comercial de microfinanzas a lo largo del ejercicio corresponda al menos en un 60% (sesenta por ciento) del total al financiamiento a microempresas. A tales efectos se considerará el promedio en el ejercicio de los saldos a fin de cada mes, calculado en pesos uruguayos, valuados de acuerdo a las normas establecidas para el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).
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