El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: la facultad otorgada en el artículo 41 ter del Título 14 del Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: que por dicho artículo se faculta al Poder Ejecutivo a exonerar del Impuesto al Patrimonio a los activos de las empresas administradoras de crédito, afectados exclusivamente a la realización de operaciones de microfinanzas productivas.
CONSIDERANDO: que resulta conveniente ejercer dicha facultad.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Exoneración.- Exonéranse del Impuesto al Patrimonio los activos de las empresas administradoras de crédito siempre que estén afectados exclusivamente a la realización de operaciones de microfinanzas productivas.