CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO 8 INDUSTRIA DE PRODUCTOS METALICOS MAQUINARIA Y EQUIPOS - SUBGRUPO 06 EXTRACCION DE MINERALES METALICOS PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS FABRICAS DE ALHAJAS FANTASIAS PULIDO Y TALLADO DE PIEDRAS PRECIOSAS FINAS O SINTETICAS - CAPITULO II EXTRACCION E INDUSTRIALIZACION DE PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS




Promulgación: 23/08/2011
Publicación: 06/09/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 537

Artículo 3

 A partir del 1° de enero de 2011 todos los trabajadores percibirán sobre
su salario nominal vigente al 31 de diciembre de 2010 un aumento del
7,41%, que surge de la acumulación de los siguientes ítems:
a. Por concepto de correctivo: 1,84% (resultante de la diferencia entre la
inflación proyectada del período 1°/01/2010 - 31/12/2010: 5% y la
variación real del IPC del mismo: 6,93%) Cláusula séptima del Acuerdo de
fecha 7/11/2008.
b. Por concepto de inflación esperada: 3,4% mediana de las expectativas de
inflación de los analistas privados para enero 2011 - junio 2011, que
surge de la encuesta de expectativas de inflación realizada por el Banco
Central, (dato a diciembre 2010);
c. Por concepto de crecimiento: 2%
Fórmula: 1,0184 x 1,034 x 1,02 = 1,07408
A partir del 1° de julio de 2011 los trabajadores percibirán un ajuste
salarial según la siguiente secuencia:
Capítulo A: Ajustes salariales para los salarios mínimos por categoría
Los salarios mínimos vigentes al 30 de junio de 2011, serán ajustados
según surge de la acumulación de los siguientes ítems:
a. Por concepto de inflación esperada: mediana de las expectativas de
inflación de los analistas privados para el período julio 2011- diciembre
2011, que surge de la encuesta de expectativas de inflación realizada por
el Banco Central;
b. Por concepto de crecimiento: 3%
c. Por concepto de correctivo de inflación: la diferencia en más o en
menos entre la inflación esperada para el período entre el 1° de enero de
2011 y el 30 de junio de 2011 y la variación real del IPC del mismo
período;
Capítulo B: Ajustes salariales para todos los trabajadores que perciban 
salarios superiores a los mínimos:
Los salarios vigentes al 30 de junio de 2011 serán ajustados según surge
de la acumulación de los siguientes ítems:
a. Por concepto de inflación esperada: mediana de las expectativas de
inflación de los analistas privados para el período julio 2011- diciembre
2011, que surge de la encuesta de expectativas de inflación realizada por
el Banco Central;
b. Por concepto de crecimiento: 1%
c. Por concepto de correctivo de inflación: la diferencia en más o en
menos entre la inflación esperada para el período entre el 1° de enero de
2011 y el 30 de junio de 2011 y la variación real del IPC del mismo
período;
A partir del 1° de enero de 2012 los trabajadores percibirán un ajuste
salarial de acuerdo a la siguiente secuencia:
Capítulo A: Ajustes salariales para los salarios mínimos por categoría
Los salarios mínimos vigentes al 31 de diciembre de 2011, serán ajustados
según surge de la acumulación de los siguientes ítems:
a. Por concepto de inflación esperada: mediana de las expectativas de
inflación de los analistas privados para enero 2012- diciembre 2012, que
surge de la encuesta de expectativas de inflación realizada por el Banco
Central;
b. Por concepto de crecimiento: 3%
c. Por concepto de correctivo de inflación: la diferencia en más o en
menos entre la inflación esperada para el período entre el 1° de julio de
2011 y el 31 de diciembre de 2011 y la variación real del IPC del mismo
período;
Capítulo B: Ajustes salariales para todos los trabajadores que perciban
salarios superiores a los mínimos:
Los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2011 serán ajustados según
surge de la acumulación de los siguientes ítems:
a. Por concepto de inflación esperada: mediana de las expectativas de
inflación de los analistas privados para enero 2012- diciembre 2012, que
surge de la encuesta de expectativas de inflación realizada por el Banco
Central;
b. Por concepto de crecimiento: 2%
c. Por concepto de correctivo de inflación: la diferencia en más o en
menos entre la inflación esperada para el período entre el 1° de julio de
2011 y el 31 de diciembre de 2011 y la variación real del IPC del mismo
período;
Correctivo final de la inflación: la diferencia en más o en menos entre la
inflación esperada para el período entre el 1° de enero de 2012 y el 31 de
diciembre de 2012 y la variación real del IPC del mismo período, será
corregida al 1° de enero de 2013.
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