DECIMOSEPTIMO PROTOCOLO ADICIONAL. ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 35




Promulgación: 23/07/2002
Publicación: 12/08/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 212
VISTO: el Acuerdo de Complementación Económica N° 35 celebrado con fecha 
25 de junio de 1996 entre los Gobiernos de los Estados Partes del 
Mercosur y el Gobierno de la República de Chile registrado conforme a las 
disposiciones jurídicas del Tratado de Montevideo de 1980 mediante 
Protocolo suscrito el 30 de setiembre de 1996; 

RESULTANDO: I) que el artículo 46 del Acuerdo mencionado en el Visto 
establece que la Administración y Evaluación del mismo estarán a cargo de 
una Comisión Administradora; 

II) que la Comisión Administradora, en oportunidad de celebrar su Quinta 
Reunión Ordinaria durante los días 22 y 23 de julio de 1999, aprobó la 
Resolución MCS-CH 5/99, por la que se acuerdan normas sobre el llenado 
del Certificado de Origen en el marco del Acuerdo de Complementación 
Económica Nº 35; 

CONSIDERANDO: I) que lo dispuesto por la Resolución citada en el 
Resultando II ha sido formalizado ante la Secretaría General de la ALADI 
mediante la suscripción del Decimoséptimo Protocolo Adicional al Acuerdo 
de Complementación Económica N° 35 con fecha 20 de setiembre de 1999; 

II) que procede incorporar al derecho positivo interno, difundir el texto 
del Protocolo Adicional mencionado en el Considerando I y reglamentar su 
vigencia de conformidad con lo dispuesto en su artículo segundo; 

ATENTO: a lo actuado por la Representación Permanente de la República 
ante ALADI y a lo dictaminado por las Direcciones competentes de los 
Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPéBLICA                       
                                                                          
                                DECRETA:                                  

Artículo 1

 Apruébase el Decimoséptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de 
Complementación Económica Nº 35 celebrado entre los Gobiernos de los 
Estados Partes del Mercosur y el Gobierno de la República de Chile en el 
marco jurídico del Tratado de Montevideo de 1980, por el que se disponen 
normas sobre el llenado del Certificado de Origen en el marco del Acuerdo 
de Complementación Económica Nº 35, el que forma parte del presente 
Decreto como Anexo. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

 De conformidad con lo dispuesto por el artículo segundo del Protocolo 
Adicional que se aprueba por el presente Decreto, el mismo regirá a 
partir de la fecha en que todas las Partes Signatarias lo hayan 
incorporado a sus ordenamientos jurídicos.

A esos fines, facúltase a la Representación Permanente del Uruguay ante 
ALADI para comunicar a los organismos nacionales competentes la fecha de 
culminación de los trámites correspondientes.

Artículo 3

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - GUILLERMO VALLES - ALBERTO BENSION
 



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