VISTO: el Acuerdo de Complementación Económica N° 35 celebrado con fecha
25 de junio de 1996 entre los Gobiernos de los Estados Partes del
Mercosur y el Gobierno de la República de Chile registrado conforme a las
disposiciones jurídicas del Tratado de Montevideo de 1980 mediante
Protocolo suscrito el 30 de setiembre de 1996;
RESULTANDO: I) que el artículo 46 del Acuerdo mencionado en el Visto
establece que la Administración y Evaluación del mismo estarán a cargo de
una Comisión Administradora;
II) que la Comisión Administradora, en oportunidad de celebrar su Quinta
Reunión Ordinaria durante los días 22 y 23 de julio de 1999, aprobó la
Resolución MCS-CH 5/99, por la que se acuerdan normas sobre el llenado
del Certificado de Origen en el marco del Acuerdo de Complementación
Económica Nº 35;
CONSIDERANDO: I) que lo dispuesto por la Resolución citada en el
Resultando II ha sido formalizado ante la Secretaría General de la ALADI
mediante la suscripción del Decimoséptimo Protocolo Adicional al Acuerdo
de Complementación Económica N° 35 con fecha 20 de setiembre de 1999;
II) que procede incorporar al derecho positivo interno, difundir el texto
del Protocolo Adicional mencionado en el Considerando I y reglamentar su
vigencia de conformidad con lo dispuesto en su artículo segundo;
ATENTO: a lo actuado por la Representación Permanente de la República
ante ALADI y a lo dictaminado por las Direcciones competentes de los
Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas;
EL PRESIDENTE DE LA REPéBLICA
DECRETA:
Apruébase el Decimoséptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica Nº 35 celebrado entre los Gobiernos de los
Estados Partes del Mercosur y el Gobierno de la República de Chile en el
marco jurídico del Tratado de Montevideo de 1980, por el que se disponen
normas sobre el llenado del Certificado de Origen en el marco del Acuerdo
de Complementación Económica Nº 35, el que forma parte del presente
Decreto como Anexo. (*)
De conformidad con lo dispuesto por el artículo segundo del Protocolo
Adicional que se aprueba por el presente Decreto, el mismo regirá a
partir de la fecha en que todas las Partes Signatarias lo hayan
incorporado a sus ordenamientos jurídicos.
A esos fines, facúltase a la Representación Permanente del Uruguay ante
ALADI para comunicar a los organismos nacionales competentes la fecha de
culminación de los trámites correspondientes.