De conformidad con lo dispuesto por el artículo segundo del Protocolo
Adicional que se aprueba por el presente Decreto, el mismo regirá a
partir de la fecha en que todas las Partes Signatarias lo hayan
incorporado a sus ordenamientos jurídicos.
A esos fines, facúltase a la Representación Permanente del Uruguay ante
ALADI para comunicar a los organismos nacionales competentes la fecha de
culminación de los trámites correspondientes.