DECIMOSEPTIMO PROTOCOLO ADICIONAL. ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 35




Promulgación: 23/07/2002
Publicación: 12/08/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 212

Artículo 2

 De conformidad con lo dispuesto por el artículo segundo del Protocolo 
Adicional que se aprueba por el presente Decreto, el mismo regirá a 
partir de la fecha en que todas las Partes Signatarias lo hayan 
incorporado a sus ordenamientos jurídicos.

A esos fines, facúltase a la Representación Permanente del Uruguay ante 
ALADI para comunicar a los organismos nacionales competentes la fecha de 
culminación de los trámites correspondientes.
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