REGIMEN DE ASCENSOS DE FUNCIONARIOS PUBLICOS. ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 31/07/1996
Publicación: 14/08/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 145
Referencias a toda la norma

TITULO I
CAPITULO UNICO - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 5

   Cuando  el ascenso implique el desempeño del cargo en una localidad
distinta a aquella en la que presta funciones el postulante, obtenido el
ascenso, deberá necesariamente pasar a desempeñarse en la localidad
correspondiente por un plazo no inferior a los dos años.
Este plazo sólo podrá reducirse cuando en caso de ascenso y por aplicación
de lo dispuesto precedentemente, el funcionario deba cambiar de destino.
 El Jerarca no podrá disponer el traslado del funcionario durante el
período establecido en el inciso anterior.
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