TITULO III CAPITULO UNICO - ACTUACION DE LOS TRIBUNALES
Artículo 28
Las puntuaciones de promoción deberán ser publicadas en cartelera en
los locales de trabajo respectivos, durante un plazo de siete días hábiles
a contar de la fecha en la que se otorgaron, consignando el orden de
prelaciones.
Vencido el plazo de publicación, el Departamento de Personal notificará
personalmente a cada funcionario, haciéndole entrega en ese acto, de una
constancia de la puntuación de promoción con la discriminación de los
factores.