TITULO II - CONCURSO CAPITULO II - CONCURSO DE OPOSICION Y MERITOS
Artículo 24
Las bases para el concurso de oposición y méritos serán establecidas
por el Jerarca y deberán ser puestas en conocimiento de los funcionarios
con un mes de antelación a la realización del concurso.
Deberá constar en ellas, la incidencia de las pruebas psicotécnicas
en el puntaje total de las pruebas de aptitud, en caso de utilizarse las
mismas.