TITULO II - CONCURSO CAPITULO I - CONCURSO DE MERITOS Y ANTECEDENTES
Artículo 11
En los demás cargos de los escalafones A a D y R y en los escalafones E
y F, los ascensos se realizarán por concurso de méritos y antecedentes en
base a la puntuación del mérito del funcionario en el desempeño del cargo
y de la antigüedad computable, con la siguiente incidencia de cada factor:
Mérito: 80%
Antigüedad: 20%.
(*)