REGIMEN DE ASCENSOS DE FUNCIONARIOS PUBLICOS. ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 31/07/1996
Publicación: 14/08/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 145
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TITULO II - CONCURSO
CAPITULO I - CONCURSO DE MERITOS Y ANTECEDENTES

Artículo 11

   En los demás cargos de los escalafones A a D y R y en los escalafones E
y F, los ascensos se realizarán por concurso de méritos y antecedentes  en
base a la puntuación del mérito del funcionario en el desempeño del cargo
y de la antigüedad computable, con la siguiente incidencia de cada factor:
 Mérito:     80%
 Antigüedad: 20%.
 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13.
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