Excepciones. A) Las elaboraciones realizadas con materias primas
procedentes de viñedos ubicados en Río Negro, Paysandú, Salto, Artigas,
Rivera, Tacuarembó, Cerro Largo y Treinta y Tres, podrán enajenarse o
ponerse en circulación, a partir del 1º de junio de 1991, y con un límite
de hasta un 10% del total de vinos elaborados del tipo de que se trate;
B) Las elaboraciones de vinos jóvenes o primor emergentes de una
tecnología especial y que provengan de bodegas regularmente
inscriptas, podrán enajenarse o ponerse en circulación a partir del 15
de mayo de 1991, en envase de hasta 750 cc y con un límite de hasta un
8% de la uva vinificada.