La exoneración a que refiere el artículo 2º regirá por el plazo de diez ejercicios contados a partir de aquel en el que se solicite la declaratoria promocional, inclusive y no podrá superar en cada ejercicio los porcentajes de impuesto exonerado establecidos en el artículo 16 del Decreto Nº 455/007, de 26 de noviembre de 2007 con la redacción dada por el Decreto Nº 443/008, de 17 de setiembre de 2008. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 368/009 de 10/08/2009 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 301/009 de 29/06/2009 artículo 5.