DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. PLAN CARDALES




Promulgación: 29/06/2009
Publicación: 07/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1614
Referencias a toda la norma
VISTO: la necesidad de implementación de un sistema de  Convergencia para
el Acceso a la Recreación y al Desarrollo de Alternativas Laborales y
Emprendimientos Sustentables (CARDALES) que tiene como objetivo llevar la
tecnología y la convergencia tecnológica a todos los hogares, a través de
diversos tipos de frecuencia en forma simultánea, unificando tecnología.

RESULTANDO: I) que la Comisión Ejecutora del Plan Cardales convocó a
Licitación Pública Internacional a efectos de seleccionar un proveedor que
suministre equipamiento terminal o de cliente destinado a la
instrumentación del mencionado Plan.

II) que de dicho llamado surge el precio y las especificaciones precisas
del equipamiento señalado.

CONSIDERANDO: I) que la promoción de la digitalización en el marco del
plan CARDALES encuadra en los objetivos establecidos en la Ley Nº 16.906,
de 7 de enero de 1998, y en el Decreto Nº 455/007, de 26 de noviembre de
2007, particularmente en lo que refiere a incorporación de progreso
tecnológico.

II) conveniente, en tal virtud, hacer uso de las facultades otorgadas al
Poder Ejecutivo por el artículo 11º de la referida disposición legal.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Declárase promovida, al amparo del artículo 11 de la Ley Nº 16.906, de 7
de enero de 1998, la actividad desarrollada por las empresas
licenciatarias de televisión para abonados que adhieran al Plan CARDALES.

Artículo 2

 Exonérase hasta el 100% (cien por ciento) del Impuesto a las Rentas de
las Actividades Económicas a las rentas que obtengan los referidos sujetos
en el desarrollo de la actividad promovida en virtud de lo dispuesto en el
presente decreto.

Para poder gozar de la exoneración las empresas deberán presentar un plan
de ampliación de cobertura en el marco del Plan CARDALES, en el que se
especificará la cantidad de hogares del quintil más pobre de la población
a la que se comprometen a brindar los equipamientos en comodato.

La Comisión Ejecutora del Plan Cardales otorgará un puntaje a cada plan de
cobertura presentado en función de la ampliación relativa de la misma a
dichos hogares.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3, 5 y 6.
Referencias al artículo

Artículo 3

 El impuesto exonerado no podrá superar la menor de las siguientes cifras:

a)  La suma de:
    I.  el monto efectivamente invertido en equipamiento terminal de
        cliente, siempre que dichos equipos estén debidamente homologados
        por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay. Este monto no podrá
        superar el que surja de aplicar a las unidades físicas adquiridas,
        los precios máximos que establezca la Comisión Ejecutora del Plan
        CARDALES, tomando en consideración los precios ofrecidos por el
        proveedor seleccionado en el llamado internacional referido en el
        Resultando I del presente decreto, y la realidad del mercado en el
        momento de la adquisición.
   II.  el 60% del monto efectivamente invertido en equipamiento para la
        digitalización y equipamiento para la bidireccionalidad de la red.

b)  El monto que surja de aplicar a la cifra a que refiere el literal
    anterior, la relación entre el puntaje obtenido en el plan de
    ampliación de cobertura a que refiere el artículo 2º y el puntaje
    máximo posible, de acuerdo a lo que establezca la Comisión Ejecutora
    del Plan Cardales.

La exoneración estará asimismo condicionada a que la ampliación del plan
de cobertura a que refiere el literal b) se ejecute efectivamente.

Artículo 4

 La Comisión de Aplicación creada por la Ley Nº 16.906, establecerá los
requisitos en materia de declaraciones juradas, certificaciones del Plan
Cardales y del LATU y demás documentación que deberán presentar los
beneficiarios ante ese órgano, a efectos de usufructuar la exoneración.

Artículo 5

  La exoneración a que refiere el artículo 2º regirá por el plazo de diez ejercicios contados a partir de aquel en el que se solicite la declaratoria promocional, inclusive y no podrá superar en cada ejercicio los porcentajes de impuesto exonerado establecidos en el artículo 16 del Decreto Nº 455/007, de 26 de noviembre de 2007 con la redacción dada por el Decreto Nº 443/008, de 17 de setiembre de 2008. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 368/009 de 10/08/2009 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 301/009 de 29/06/2009 artículo 5.

Artículo 6

 Establécese un margen de tolerancia del 10% (diez por ciento) respecto al
cumplimiento del plan de ampliación de cobertura a que refiere el artículo
2º, durante el período de ejecución y operación del mismo. Cada dos años
se controlará la ejecución del plan con el cronograma de inversiones y si
éste no se hubiese ejecutado, o se hubiese ejecutado parcialmente y se
hubiese superado el citado margen de tolerancia, deberá reliquidarse el
tributo indebidamente exonerado, más las multas y recargos
correspondientes. A tal fin, la Comisión Ejecutora del Plan CARDALES
establecerá el puntaje real que le hubiera correspondido a la empresa en
función del plan efectivamente ejecutado, y se reliquidará el impuesto en
función de dicho puntaje. En todos los casos, razones ajenas a la empresa
debidamente fundadas como excepcionales y por tanto no previsibles en el
momento de presentación del plan, podrán dar mérito a establecer un
período de suspensión del cronograma de cumplimiento de la cobertura y por
lo tanto, de la aplicación de los plazos y beneficios.

Artículo 7

 Comuníquese y publíquese.

TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA
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