REGULACION DE LA CONSTRUCCION DE RAMALES DE ALIMENTACION DE GAS NATURAL A GRANDES CONSUMIDORES




Promulgación: 24/07/2003
Publicación: 30/07/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 224

Artículo 8

 El Distribuidor tendrá derecho a una compensación equivalente a la 
diferencia del margen de distribución de la tarifa firme que le hubiere 
correspondido al consumo real de los grandes consumidores que hubieren 
optado por proveerse de gas de un proveedor distinto al Distribuidor y 
cuyo consumo real hubiere sido inferior al correspondiente a un gran 
consumidor.
Dicha compensación será de cargo de los consumidores que dieran origen a 
esta situación.
A solicitud del Distribuidor, la Unidad Reguladora de Servicios de 
Energía y Agua (URSEA) deberá certificar el consumo real promedio diario 
correspondiente al año móvil terminado en el último día del mes 
precedente a la solicitud del Distribuidor. Si el promedio diario fuera 
inferior al necesario para la categoría de gran consumidor, entonces la 
Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) deberá notificar 
al consumidor en cuestión, a sus proveedores y al Distribuidor la pérdida 
de la condición de gran consumidor.
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