El Distribuidor tendrá derecho a una compensación equivalente a la
diferencia del margen de distribución de la tarifa firme que le hubiere
correspondido al consumo real de los grandes consumidores que hubieren
optado por proveerse de gas de un proveedor distinto al Distribuidor y
cuyo consumo real hubiere sido inferior al correspondiente a un gran
consumidor.
Dicha compensación será de cargo de los consumidores que dieran origen a
esta situación.
A solicitud del Distribuidor, la Unidad Reguladora de Servicios de
Energía y Agua (URSEA) deberá certificar el consumo real promedio diario
correspondiente al año móvil terminado en el último día del mes
precedente a la solicitud del Distribuidor. Si el promedio diario fuera
inferior al necesario para la categoría de gran consumidor, entonces la
Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) deberá notificar
al consumidor en cuestión, a sus proveedores y al Distribuidor la pérdida
de la condición de gran consumidor.