REGULACION DE LA CONSTRUCCION DE RAMALES DE ALIMENTACION DE GAS NATURAL A GRANDES CONSUMIDORES




Promulgación: 24/07/2003
Publicación: 30/07/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 224
   VISTO: la necesidad de regular la construcción de los ramales de 
alimentación para gas natural a grandes consumidores;

   RESULTANDO: I) el derecho de los grandes consumidores de gas a 
adquirirlo, del agente nacional o extranjero autorizado, de su elección;

   II) el derecho del gran consumidor a realizar el transporte directamente o contratando el servicio al Distribuidor de la zona;

   III) las normas emergentes de los Contratos de Concesión con los 
distribuidores para las distintas zonas del país.

   CONSIDERANDO: I) que es necesario promover el desarrollo coherente y 
la operación confiable y el mantenimiento adecuado de los ductos de 
distribución de gas natural a construirse en el territorio nacional, 
privilegiando la construcción de ramales que, además de abastecer a 
grandes consumidores, permitan el acceso al gas natural de otros usuarios 
residenciales, comerciales o industriales, con el mayor beneficio para la 
sociedad;

   II) que la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), 
sin perjuicio de la competencia de otros organismos públicos controlará 
la seguridad y adecuadas condiciones técnicas de la construcción, 
operación y mantenimiento de las aludidas instalaciones a cargo de operadores de gas debidamente calificados;

   III) que corresponde facilitar el cumplimiento de las concesiones de 
distribución vigentes por todos los agentes.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo previsto por el artículo 
63 de la ley Nº 17.292 de 25 de enero de 2001 y al decreto Nº 428/997, de 
5 de noviembre de 1997;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Los grandes consumidores de gas natural que resuelvan adquirirlo 
directamente de terceros, lo pondrán en conocimiento de la Unidad 
Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), con anticipación a 
hacer uso de su derecho, que lo hará saber al distribuidor de la zona.

BATLLE - JUAN BORDABERRY


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