MODIFICACION DE LOS ARTS. 2° Y 3° DEL DECRETO 309/982, RELATIVO A LOS REGIMENES DE CREDITOS ESTABLECIDOS PARA LOS AGENTES DE LOTERIA DEL DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO Y DEL INTERIOR DEL PAIS




Promulgación: 19/09/2022
Publicación: 23/09/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: la necesidad de adecuar los plazos establecidos para el pago concedido a los Agentes Oficiales de Lotería de las Loterías sorteadas;

   RESULTANDO: que los artículos 2° y 3° del Decreto N° 309/982, de 2 de setiembre de 1982, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 305/007, de 27 de agosto de 2007, establecen los plazos en que los Agentes Oficiales de Lotería deben abonar las Loterías sorteadas;

   CONSIDERANDO: I) que actualmente la Lotería se sortea una vez al mes, por lo que, resulta conveniente modificar los plazos establecidos a fin de obtener una mejor y mayor comercialización;

   II) que la percepción de los recursos que el Estado obtiene de la explotación de esta actividad no se verán perjudicados;

   ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 309/982 de 02/09/1982 
artículos 2 y 3.

Artículo 2

   Publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, a los fines correspondientes.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
Ayuda