REGLAMENTACION DE LA LEY 17.997. SISTEMA DE IDENTIFICACION Y REGISTRO ANIMAL




Promulgación: 09/10/2019
Publicación: 16/10/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.997 de 02/08/2006.

CAPÍTULO II - DE LOS DISPOSITIVOS DE IDENTIFICACIÓN

Artículo 4

   Cada animal con identificación individual oficial dispondrá de una caravana visual de lectura a simple vista y un identificador RFID que contiene un código de identificación que se visualiza con el lector.
   La caravana visual será colocada en la oreja izquierda del animal y el dispositivo de RFID, en caso de ser externo, en la oreja derecha.
   La Autoridad Competente determinará excepciones a lo dispuesto precedentemente, las que deberán ser en forma fundada.
   En caso de que se presentara alguna diferencia de numeración entre el dispositivo visual y RFID prevalecerá el segundo, previa verificación de la Autoridad Competente.
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