CAPÍTULO VI - HABILITACIÓN DE LOS OPERADORES DE MOVIMIENTO
Artículo 25
Corresponde al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Autoridad Competente, conceder la habilitación del Operador de Movimiento por un plazo de 12 meses, pudiendo prorrogarse tal habilitación por sucesivos períodos iguales.
El aspirante a Operador de Movimiento, deberá solicitar a la Autoridad Competente la habilitación e inscripción en el Registro de Operadores.