REGLAMENTACION DE LA LEY 17.997. SISTEMA DE IDENTIFICACION Y REGISTRO ANIMAL




Promulgación: 09/10/2019
Publicación: 16/10/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.997 de 02/08/2006.

CAPÍTULO VI - HABILITACIÓN DE LOS OPERADORES DE MOVIMIENTO

Artículo 25

   Corresponde al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Autoridad Competente, conceder la habilitación del Operador de Movimiento por un plazo de 12 meses, pudiendo prorrogarse tal habilitación por sucesivos períodos iguales.
   El aspirante a Operador de Movimiento, deberá solicitar a la Autoridad Competente la habilitación e inscripción en el Registro de Operadores.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 26.
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