REGLAMENTACION DE LA LEY 17.997. SISTEMA DE IDENTIFICACION Y REGISTRO ANIMAL




Promulgación: 09/10/2019
Publicación: 16/10/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.997 de 02/08/2006.

CAPÍTULO I - DE LA IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DE ANIMALES

Artículo 2

   DEFINICIONES: A los efectos del presente Decreto, se entenderá por:
   a. AUTORIDAD COMPETENTE: El Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG) de la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, será la Autoridad Competente para la operación, ejecución, administración y control del sistema que demanda la trazabilidad individual en las cadenas agroindustriales y el sistema registral de los actores involucrados en dichas cadenas.
   b. IDENTIFICACION INDIVIDUAL OFICIAL: Es la aplicación combinada de identificadores visuales y de radiofrecuencia con un número único e irrepetible que se corresponde con un código nacional y cuyas características técnicas, sistema de numeración y forma de presentación, han sido expresamente aprobados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. La identificación individual oficial es la forma de identificar ante el Registro Animal, cualquier tipo de registros asociados al ganado bovino.
   c. IDENTIFICADORES POR RADIOFRECUENCIA (RFID): Corresponden a dispositivos electrónicos de radiofrecuencia (RFID) para aplicación interna o externa al animal, siendo capaces de identificar un animal en forma única, irrepetible e inalterable.
   d. IDENTIFICADORES VISUALES: Son dispositivos donde el número único de un animal aparece escrito en números legibles y claros a simple vista, siendo su forma la de una caravana.
   e. REGISTRO ANIMAL: Base de datos informatizada del Sistema Nacional de Información Ganadera que almacena información y registros, gestiona datos y emite reportes codificados de los eventos de un animal ingresado al Sistema.
   f. ANIMAL TRAZADO: Es el animal con identificación individual oficial que ha sido ingresado en el Registro Animal y cuyos eventos posteriores han sido registrados sin interrupciones o inconsistencias.
   g. INICIO DE HISTORIA INDIVIDUAL: Es la comunicación al Registro Animal de la identificación individual oficial de un animal junto a los datos descriptivos que la Autoridad Competente solicita para el mismo, la que permitirá el registro de los sucesivos eventos asociados al mismo.
   h. EVENTO: Registro, movimiento, cambio de propiedad o tenencia, tratamiento sanitario de un animal u otro suceso de interés que la Autoridad Competente considere relevante a los efectos de ser registrados en el Sistema Nacional de Información Ganadera.
   i. CIERRE DE LA HISTORIA INDIVIDUAL: Es la finalización de la historia de un animal en el Registro Animal, ya sea por: a) la muerte por cualquier causa; b) sacrificio en planta de faena; c) exportación como ganado en pie y d) pérdida total de la identificación individual oficial. El cierre de la historia individual impide el registro de nuevos eventos asociados al animal.
   j. OPERADOR DE MOVIMIENTOS: Persona física equipada de un único lector habilitado, debidamente inscripto en el Registro de Operadores dedicado a prestar servicios de lectura, transmisión de datos y emisión de los documentos especificados y para lo cual deberán contar con una habilitación específica otorgada por la Autoridad Competente.
   k. EQUIPO DE LECTURA Y TRANSMISION: Son los equipos habilitados por la Autoridad Competente para la captación en formato digital y transmisión en formato digital de los registros correspondientes. Los mismos deberán cumplir con las especificaciones técnicas establecidas que serán de dominio público.
   l. DOCUMENTO DE REGISTRO ANIMAL: Es un conjunto de formularios del Sistema de Identificación y Registro Animal que permite generar una constancia del inicio de la historia individual, de los eventos registrados durante la vida del animal y del cierre de la historia individual. Los Documentos pueden ser en soporte papel o en formato electrónico. Los datos allí aportados o suscritos tendrán el carácter de declaración jurada.
   m. PROPIETARIO DE GANADO: Son propietarios quienes tienen la titularidad del ganado.
   n. TENEDOR: Persona física o jurídica que tiene la tenencia de los animales. En el caso de ser Intermediario, dicha tenencia lo faculta a la Intermediación comercial y exposiciones ganaderas, para lo cual deberá poseer la correspondiente capacitación y habilitación, otorgada por la Autoridad Competente. Si el Tenedor al mismo tiempo es el propietario del ganado, tiene los mismos derechos y obligaciones de este último.
   ñ. SITIO: Unidad territorial donde se aloja el ganado. Cada sitio deberá tener un número único de DICOSE otorgado por el Sistema Nacional de Información Ganadera, excepto para dos unidades territoriales o padrones, discontinuas de igual propietario que se encuentren en sus puntos más próximos a menos de tres kilómetros; independientemente de la sección policial y departamento. Se podrá además exigir por parte de la Autoridad Competente, que determinados sitios realicen su correspondiente habilitación y refrendación.
   o. SITIO DE CONCENTRACION: Refiere al lugar físico (en caso de corresponder se exigirá habilitación y/o refrendación), donde se concentra ganado proveniente de diversos sitios a los efectos de acciones logísticas, comercialización, exposición y otras que establezca la Autoridad Competente.
   p. MOVIMIENTO: Todo traslado físico de un animal de un sitio a otro sitio.
Ayuda