REGLAMENTACION DE LA LEY 17.997. SISTEMA DE IDENTIFICACION Y REGISTRO ANIMAL




Promulgación: 09/10/2019
Publicación: 16/10/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.997 de 02/08/2006.

CAPÍTULO III - DE LA GESTIÓN DE EVENTOS

Artículo 14

   Los tenedores, intermediarios y/o propietarios de ganado deberán obligatoriamente comunicar los eventos al Sistema Nacional de Información Ganadera. La omisión de comunicar al Registro Animal en tiempo y forma ocasionará indefectiblemente la pérdida de la categoría de animal en condición de ser trazado, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en el Artículo 10 de la Ley que se reglamenta.
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