Los tenedores, intermediarios y/o propietarios de ganado deberán obligatoriamente comunicar los eventos al Sistema Nacional de Información Ganadera. La omisión de comunicar al Registro Animal en tiempo y forma ocasionará indefectiblemente la pérdida de la categoría de animal en condición de ser trazado, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en el Artículo 10 de la Ley que se reglamenta.