APROBACION DE LA RESOLUCION GMC 44/15. REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE FILTROS ULTRAVIOLETAS PERMITIDOS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES




Promulgación: 16/10/2017
Publicación: 24/10/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
                             
   VISTO: la Resolución N° 44/15 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;

   RESULTANDO: que por la misma se aprobó el documento "REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE FILTROS ULTRAVIOLETAS PERMITIDOS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES y derogó la Resolución GMC N° 25/05";

   CONSIDERANDO: I) que es necesario asegurar la correcta utilización de las materias primas en los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes;

   II) que la Resolución GMC derogada, referida en el RESULTANDO, fue internalizada en nuestro país según Decreto N° 476/007 de 3 de diciembre de 2007;

   III) que según lo dispuesto en el Artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción, sobre la estructura institucional del MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto-, aprobado por la Ley N° 16.712 de 1° de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias, para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes, previstos en el Artículo 2° del referido Protocolo;

   II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República, en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el derecho positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común del MERCOSUR referidas en el VISTO;

   III) que la citada actualización cuenta con la aprobación de la División Fiscalización y el Departamento de Medicamentos del Ministerio de Salud Pública;

   IV) que la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública, no realiza objeciones respecto de la internalización proyectada, por lo que corresponde proceder en consecuencia;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y concordantes; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Adóptase la Resolución GMC N° 44/15 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por la que se aprobó el documento denominado "REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE FILTROS ULTRAVIOLETAS PERMITIDOS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES Y DEROGÓ LA RESOLUCIÓN GMC N° 25/05", que se adjunta al presente Decreto como Anexo y forma parte integral del mismo. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

   Deróguese el Decreto 476/007 de 3 de diciembre de 2007, por el cual se internaliza la Resolución GMC N° 25/05.

Artículo 3

   Comuníquese. Publíquese.
  


   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE BASSO - ARIEL BERGAMINO
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