APROBACION DEL CODIGO DE ETICA POLICIAL




Promulgación: 11/11/2015
Publicación: 16/11/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: la necesidad de establecer un marco ético específico para el ejercicio de la función policial. 

   CONSIDERANDO: I) Que el orden y la seguridad pública interna son competencia exclusiva del Estado, y que su mantenimiento corresponde al Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Interior. 

   II) Que la Policía Nacional constituye una fuerza nacional, civil, pública y profesional en materia de seguridad interna, y que su misión es proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, y garantizar el orden y la seguridad interna, mediante el desempeño de los cometidos señalados en la Constitución y las leyes. 

   III) Que la Policía Nacional se entiende a sí misma como una policía respetuosa del Estado de derecho, de los derechos humanos y sus garantías fundamentales. 

   IV) Que para el cumplimiento de sus funciones no es suficiente la mera dictación de leyes y reglamentos, pues es necesario generar un ethos policial ajustado a los principios señalados en los párrafos anteriores. 

   V) Que para la construcción de ese ethos es necesaria la creación de un Código de Ética Policial. 

   VI) Que el dictado de un Código de Ética Policial es parte del proceso de profesionalización de la Policía. 

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto. 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Código de Ética Policial que quedará redactado de la siguiente forma. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese. 

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI
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